sábado, agosto 01, 2009
De la prudencia a la imprudencia (*): Una segunda opinión sobre la ultima actitud de Fernando Lugo
Si bien hemos sido cuestionadores de la intromisión del jefe del Poder Ejecutivo paraguayo en el Poder Judicial en torno al tema Ykua Bolaños y probablemente esa actitud significará la anulación de todo el juicio porque así manda la Constitución según lo hemos visto en nuestra primera opinión, hay un aspecto sobre el que queremos hacer una salvedad en favor de Fernando Lugo porque hay precisiones cualitativas que hacer.
El artículo 248 de la Constitución Nacional que se refiere a la defensa de la independencia del Poder Judicial establece en su parte final lo siguiente:
“Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley."
Y es sobre este punto que queremos hacer precisiones. El Presidente que se fue, Nicanor Duarte Frutos también atentó contra la independencia del Poder Judicial y violentó normas constitucionales que justamente motivaron la reacción de la ciudadanía que finalmente crearon el escenario para la aparición de Lugo en la escena política.
Sin embargo, hay diferencias notorias en la motivación de la injerencia en el Poder Judicial de ambos mandatarios.
En el caso de Nicanor había un claro e indiscutible tinte totalitario de acumular poder para perpetuarse en el poder. Es decir, había una motivación dictatorial basada en un interés personalista de subordinar a las instituciones y las leyes en beneficio propio. Cabe sin mucha discusión la figura del atentado contra la independencia del Poder Judicial.
Motivación diferente
Sin embargo queremos dejar en claro que la motivación de Fernando Lugo al enviar su carta a la Corte Suprema de Justicia pidiendo que el juicio sobre el caso Ykua Bolaños no quede sin veredictos, no tiene una fundamentación personalista.
No hay una intención de imponerse como Presidente de la República de un modo dictatorial y con propósitos personales.
No lo hace con una finalidad de atropellar institucionalmente al Poder Judicial sino que este acto de imprudencia, lo lleva adelante movido por sentimientos humanitarios como desde luego lo exponemos en el primer artículo.
Es una manifestación en consonancia con la incertidumbre de las víctimas del incendio que exteriorizan su preocupación ante la perspectiva de vencimiento del plazo legal para producir un veredicto final y el riesgo de que al vencer ese término todo quede en la nada.
No hay atentado
Es decir, aunque hay una intromisión, sería un despropósito hablar de “atentado a la independencia del Poder Judicial” con las consecuencias que se derivan de la gravedad del concepto.
Habrá quienes deseen utilizar esta metida de pata presidencial con fines políticos para exponer que corresponde un juicio al Jefe de Estado a fin de apartarlo del cargo por ser un peligro para la nación pero a todas luces, eso configuraría una manipulación, un amaño, una triquiñuela.
(*) No es común que un periodista emita una segunda opinión aclaratoria o correctiva incluso, sobre un tema que ya mereció su opinión a pesar de que frecuentemente se expone a la reflexión sobre lo que escribe y se percata de que hay precisiones o correcciones que hacer. En un blog en el que soy dueño del espacio, eso es posible. Tengo la libertad de exponer lo que éticamente considero adecuado, oportuno y necesario.
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