jueves, mayo 27, 2010

En el aparato estatal paraguayo hoy conviven dos tipos de funcionarios: Unos trabajan 6 horas, otros 8

Uno de los descalabros causados por los gobiernos colorados en la administración del Estado, tiene que ver con la disparidad de legislaciones que sirvieron de base a las contrataciones de funcionarios públicos y la despreocupación de unificar las condiciones para que hoy no estemos discutiendo cuestiones injustas y odiosas que debieron estar resueltas.

En la administración pública hoy conviven dos categorías de funcionarios según la legislación que regía al momento de ser contratados o si fueron promovidos cuando ya estaba en vigor otra legislación.
La complejidad de situaciones es enorme pero básicamente están los funcionarios de tipo:
a)Quienes fueron nombrados bajo la vigencia de la Ley Nº 200/70 y hasta el 29 de diciembre de 2000. Se rigen por la jornada laboral de seis horas diarias y 30 horas semanales, salvo que se hayan beneficiado con una promoción, traslado, movilidad laboral o comisionamiento posterior cuando ya estaba en vigencia la ley 1626 del año 2000.
b)Quienes fueron contratados bajo la vigencia de la Ley 1626/00, invariablemente deben cumplir una jornada diaria de 8 horas hasta completar 40 horas semanales.
Para administrar esta incoherente pluralidad de circunstancias, la Secretaría de la Función Pública ha sugerido a las reparticiones estatales un sistema de marcación diferenciada del reloj de entrada y salida del trabajo, por ejemplo de 7:00 a 13:00 para unos y considerando las 8 horas para los otros.
Además recomienda que una cláusula de tales características se incorpore a los reglamentos internos.

Aumentar la carga horaria, jamás reducir
Por otro lado recomienda que con vistas a la unificación de trato y de derechos, cada ente estatal pase al régimen de 8 horas a aquellos funcionarios que por los motivos explicados se encuentran señalados entre los que fueron contratados con un régimen de 6 horas.
En este caso deberá compensar el salario por el aumento de la carga horaria, Si su disponibilidad presupuestaria es insuficiente para ello, que se den los pasos de un modo progresivo.
Lo que está está fuera de lugar porque no corresponde, es la pretensión de que las 6 horas son un derecho adquirido de todos los funcionarios públicos.
Es una avivada basada en el error -deliberado y con objetivos políticos- de los parlamentarios al promulgar la legislación que establece 6 horas laborales como único régimen horario para los empleados del Estado, medida que está sujeta a veto del Poder Ejecutivo porque es una regresión a la instauración de intolerables criterios de privilegio.

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