Los representantes del grupo impulsor de la sociedad civil que trabajó en la elaboración del proyecto junto a varios parlamentarios, invitan a los ciudadanos a ser parte del hecho histórico de ver cómo votan los Senadores porque la información en manos del Estado es "propiedad" de la ciudadanía.
Hace 14 años los convencionales constituyentes comprometieron a los parlamentarios a reglamentar el Art. 28 de la Constitución Nacional. Que nuestro derecho ciudadano de acceder a la información pública esté garantizado depende del voto de los Senadores.
Artículo 28 - DEL DERECHO A INFORMARSE
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.
Está claro que si la ciudadanía no tiene acceso a la información no puede ejercer su labor contralora de la gestión de sus gobernantes. El manejo de los negocios públicos como "secretos de Estado" ha sido la estrategia de la corrupción y del enriquecimiento ilícito y quienes se valen de artimañas para perpetrar delitos contra la fe pública han estado activos en los últimos días tratando de bloquear el legítimo interés ciudadano.
Se necesita el voto de 23 Senadores para aprobar el proyecto de ley. Sin información no hay participación ni democracia. El ojo ciudadano debe monitorear el comportamiento de quienes han sido electos como nuestros representantes.
Hace 14 años los convencionales constituyentes comprometieron a los parlamentarios a reglamentar el Art. 28 de la Constitución Nacional. Que nuestro derecho ciudadano de acceder a la información pública esté garantizado depende del voto de los Senadores.
Artículo 28 - DEL DERECHO A INFORMARSE
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.
Está claro que si la ciudadanía no tiene acceso a la información no puede ejercer su labor contralora de la gestión de sus gobernantes. El manejo de los negocios públicos como "secretos de Estado" ha sido la estrategia de la corrupción y del enriquecimiento ilícito y quienes se valen de artimañas para perpetrar delitos contra la fe pública han estado activos en los últimos días tratando de bloquear el legítimo interés ciudadano.
Se necesita el voto de 23 Senadores para aprobar el proyecto de ley. Sin información no hay participación ni democracia. El ojo ciudadano debe monitorear el comportamiento de quienes han sido electos como nuestros representantes.
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