lunes, julio 03, 2006

Resistencia Ciudadana pone a consideración pública reglas de su institucionalización

La conducción del movimiento civico denominado Resistencia Ciudadana elaboró un reglamento que establece la naturaleza, objetivos y modo de funcionamiento de la organización y pone a consideración de la ciudadanía los términos del instrumento para que ella se expida sobre el documento. El 7 de julio, vence el plazo para hacer llegar comentarios, sugerencias o críticas al Fax: 221 252 o al correo electrónico resistenciaciudadana@planparaguay.org . Transcribimos el texto completo de la propuesta y anticipamos que vamos a emitir la opinión de RESCATAR:

Artículo 1º: De la Naturaleza y objetivo de Resistencia Ciudadana. RESISTENCIA CIUDADANA es una herramienta cívica conformada por organizaciones sociales y políticas reunidas con el objeto de fortalecer y mantener la plena vigencia de la democracia en el Paraguay, por lo tanto, rechaza de forma categórica, pacifica y dentro de las prerrogativas aseguradas a la ciudadanía por la Constitución Nacional, cualquier proyecto que busque consolidar un régimen autoritario y hegemónico.

Articulo 2º: De la Conformación. RESISTENCIA CIUDADANA se encuentra conformada por las organizaciones sociales y políticas consignadas en el listado oficial anexo al presente Reglamento. El listado oficial estará integrado por las Organizaciones que hayan presentado un documento que manifieste su aceptación para formar parte de RESISTENCIA CIUDADANA con el nombramiento de un Representante Titular y un Adjunto.

Articulo 3º. Mecanismo de incorporación: Las Organizaciones deberán solicitar por escrito su incorporación y designar un Representante Titular y un Representante Adjunto. La resolución correspondiente será resuelta y comunicada por la Conducción Ejecutiva Nacional de RESISTENCIA CIUDADANA.

Articulo 4º: De la Plenaria. Las decisiones tomadas por la Plenaria y ratificadas por la Conducción Ejecutiva Nacional, no podrán ser revisadas de manera indefinidas en las siguientes reuniones. Para la consideración de propuestas de movilizaciones u otros actos públicos deberán estar presentes al menos las dos terceras partes de los miembros de la misma. Todas las deliberaciones y decisiones adoptadas por la Plenaria, deberán constar de un libro de actas y refrendadas por la Conducción Ejecutiva Nacional. El quórum de la Plenaria quedará conformado con la presencia de la mitad más uno de las Organizaciones miembros. La Plenaria no podrá sesionar sin quórum.

Articulo 5º. De Las decisiones de la Plenaria. Las decisiones tomadas por la Plenaria y ratificadas por la Conducción Ejecutiva Nacional no podrán ser revisadas de manera indefinidas en las siguientes reuniones. Para la consideración de propuestas o agendas de movilizaciones u otros actos públicos deberán estar presentes al menos las dos terceras partes de los miembros de la misma.

Articulo 6º. De las actividades de la organización. Todas las actividades, manifestaciones y menciones públicas de RESISTENCIA CIUDADANA deberán ser aprobadas previamente por la Conducción Ejecutiva Nacional.

Articulo 7º De la Conducción Ejecutiva Nacional. La Conducción Ejecutiva Nacional estará compuesta por un Coordinador General, un representante por cada partido político miembro, un representante de las centrales obreras, un representante de las organizaciones campesinas, un representante de las organizaciones sociales, un representante de las organizaciones juveniles, una representante de las organizaciones de la mujer y un representante de los sectores académicos. La Conducción Nacional Ejecutiva representará oficialmente a Resistencia Ciudadana, pudiendo constituir las Secretarias Operativas que fueran necesarias para alcanzar los fines colectivos previstos.

Articulo 8º: Del proceso de toma de decisiones en la Conducción Ejecutiva Nacional: Las decisiones de la Conducción Ejecutiva Nacional serán tomas por mayoría absoluta de votos de los Miembros. Cada Miembro deberá responder a las directivas tomadas en su respectivo sector u organización al momento de la consideración de los puntos en discusión, para tal efecto, la Conducción podrá reglamentar dicho procedimiento para que los sectores tengan la seguridad que su opinión será correctamente representada.

Articulo 9º. De las Coordinadoras Departamentales o Regionales: La Conducción Ejecutiva Nacional tiene la atribución exclusiva de constituir Coordinadoras Municipales y Departamentales. Para su conformación deberá existir un pedido por escrito de al menos tres organizaciones locales que impulsen su constitución y funcionamiento en el ámbito de su gestión, debiendo designar un Representante Titular y un Representante Adjunto para participar de las Plenarias Generales.

Articulo 10º: De la renuncia: La Organizacion que desee renunciar a la membresía, lo deberá comunicarlo por escrito a la Conducción Ejecutiva Nacional, presentado el documento de desafiliación, la Organización quedará automáticamente desvinculada. La Organización Miembro que se extinga quedará desvinculada automáticamente. La Organizaciones que asuman posturas contrarias a Resistencia Ciudadana, podrán ser desvinculadas previo sumario autorizado y desarrollado por la Conducción Ejecutiva Nacional.

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